hola.tengo.una residencia.familiar.comunitario.incial.y.mi.mujer.espanola.queiro.saber.si.puedo.con.este.residencia.trabajar.en.francia.muchas.gracias
Por la información que nos facilita entiendo que tiene una tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario. La tarjeta de la que dispone en España es un título válido, pero para poder trabajar en Francia tendrá que solicitar la correspondiente tarjeta de trabajo en dicho país y presentar allí los documentos que las autoridades francesas le requieran.
Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto telefónico con nuestro Centro en el número de teléfono 942.20.31.73
Un saludo.
Hola, soy colombiano y tengo residencia permanente en españa hasta 2014, qué debo hacer para obtener el permiso de larga duración? De antemano, gracias por vuestra respuesta.
Buenas tardes
La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, es la que regula la cuestión que tú planteas.
El estatuto de residente de larga duración es el que se concede después de cinco años de residencia legal e ininterrumpida en un estado miembro.
La autoridad competente deberá tomar una decisión sobre la solicitud de reconocimiento del estatuto de residente de larga duración en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
El residente de larga duración recibirá un permiso de residencia, normalizado para todos los Estados miembros, de una duración de 10 años y automáticamente renovable.
Una vez adquirido el estatuto de residente de larga duración, el interesado tendrá derecho a toda una serie de prestaciones en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro donde lo solicitó.
Si tienes cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con nuestro Centro en la C/ San José nº 10 (CMICAD).
hola,me gustaria saber si con permiso de residencia permanete en españa,puedo ir a inglatera para trabajar,soy de nacionalidad moldava,gacias
La Directiva Comunitaria 2003/109/CE en su art. 14 permite la posibilidad de que un residente de larga duración de un Estado pueda solicitar la residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Si usted quiere trabajar en Inglaterra deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo dentro del plazo de tres meses desde que llegue a Inglaterra (o en el país donde quiera trabajar). Para ello, el segundo Estado miembro puede exigirle que aporte los documentos que se contienen en los art. 15 y 16 de la Directiva, y usted deberá esperar a que las autoridades de Inglaterra le contesten favorablemente.
Si tiene cualquier duda no dude en contactar con nuestra Oficina.

