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OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PERSONA EXTRANJERA

La nacionalidad establece una relación jurídica entre un particular y un Estado, en este caso, la nacionalidad española, establece un vínculo entre un particular y el Estado Español. La adquisición de la nacionalidad española otorga al particular todos los derechos (como por ejemplo derecho a votar en las elecciones) y todas las obligaciones (como el deber de pagar los impuestos) que un nacional de origen posee.

REQUISITOS

El ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a adquirir la nacionalidad española cuando haya residido de forma legal y continuada durante un periodo de tiempo determinado, y distinto según las circunstancias del mismo e inmediatamente anterior a la solicitud.

Este periodo de tiempo de residencia legal será:

  • Residencia legal durante al menos 10 años.
  • En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio el tiempo de residencia legal será de 5 años.
  • Para aquellas personas que sean nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los Sefardíes se exigirá una residencia legal de 2 años.

También existen otros supuestos especiales donde este periodo de residencia se reduce a 1 año como son:

  • Para aquellas personas nacidas en España.
  • Para la persona que haya estado sujeta legalmente a tutuela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si en el momento de presentación de la solicitud siguiese en esa situación.
  • Para los cónyuges de españoles siempre que no estén separados legalmente o de hecho.
  • Para aquellas personas viudas de un nacional español, siempre que en el momento del fallecimiento no se encontrasen separados legalmente o de hecho.
  • Para aquellas personas nacidas en el extranjero hijo de padre, madre, abuelo o abuela que hayan sido originariamente españoles.

 

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICTAR LA NACIONALIDAD

  • El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso se requiere autorización del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

 

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La presentación de solicitud de la nacionalidad se realiza ante el Encargado del Registro Civil, cuyas oficinas se encuentran en los Palacios de Justicia del lugar del domicilio del solicitante, es decir, donde el mismo esté empadronado. Este modelo oficial de solicitud se encuentra en los Registros Civiles del lugar de domicilio del solicitante, donde deben recogerse.

Se deberá entregar el modelo oficial de solicitud acompañado de los documentos que se requieren (se aconseja que se lleve copia de todos los documentos que vayan a entregarse a efectos de que el solicitante los tenga en su poder).

 

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