El permiso de residencia por arraigo se considera una residencia temporal por circunstancias excepcionales. Dentro de los 3 siguientes supuestos:
A) Arraigo Laboral
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Documentación necesaria:
- Pasaporte completo (Original y Fotocopia)
- Certificado de antecedentes penales (Legalizado y traducido)
- Pruebas fehacientes de que ha existido una o varias relaciones laborales.
B) Arraigo Social
A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
- Pasaporte completo (Original y Fotocopia)
- Certificado de antecedentes penales (Legalizado y traducido)
- Certificado de inserción social del ayuntamiento donde reside el interesado. ******LINK AYUNTA.*******
- Pruebas de estancia continuada en territorio español sin haber superado los 120 días en salidas de este.
- Compromiso de contrato de trabajo con una duración mínima de 12 meses, firmada por el empresario y el interesado.
C) Hijos de padre que en origen fueron españoles, aunque hayan perdido su nacionalidad.
Impreso EX00

