El Certificado de registro de ciudadano de la Unión es un documento español que sirve para probar que el titular "ha solicitado y obtenido su inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario en España". Este documento no prueba la identidad del portador, por lo que para cualquier gestión debe estar acompañado por el pasaporte o por el documento de identidad del titular.
Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
Los sujetos beneficiarios de este Régimen Comunitario serán:
- todos aquellos ciudadanos nacionales del resto de los estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge (siempre que no estén separados legalmente o de hecho), ascendientes o descendientes, aunque sean nacionales de otros estados no miembros de la Unión Europea, del ciudadano nacional de un país de la Unión Europea.
- El cónyuge (siempre que no estén separados legalmente o de hecho) ascendientes y descendientes de los nacionales españoles, sea cual sea su nacionalidad.
- Los descendientes del cónyuge del ciudadano miembro de la Unión Europea o nacional español, siempre que no estén separados legalmente o de hecho, cuando sea menor de 21 años o mayor de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Los ascendientes del cónyuge del ciudadano miembro de la Unión Europea o nacional español, siempre que no estén separados legalmente o de hecho, que viven a sus expensas.
¿Qué documentos se deben acompañar?
1) Pasaporte o tarjeta de identidad del país del que es nacional en vigor.
2) Si con carácter previo no se ha asignado un NIE al solicitante, será necesario la entrega de la tasa por expedición del certificado abonada..La propia Oficina de Extranjeros donde se solicite dicho certificado le asignará previamente un NIE , y le hará entrega de la tasa que habrá de satisfacer, para que posteriormente se le haga entrega del Certificado de Inscripción Comunitario.
En los casos que el solicitante sea el cónyuge, ascendientes o descendientes, que no sean nacionales de un país de la Unión Europea, del ciudadano comunitario será necesario la presentación del los siguientes documentos:
1) los correspondientes Certificados de nacimiento o Matrimonio debidamente legalizados y traducidos en su caso.
2) Copia del pasaporte de la persona o la tarjeta de identidad del país del que es nacional en vigor que quiera inscribirse como comunitario
3) Copia del pasaporte o la tarjeta de identidad del país del que es nacional en vigor de la persona que da derecho al régimen comunitario.
4) Copia del Certificado de Comunitario de la persona que da derecho a dicho régimen.
Se deberán hacer copia de todos estos documentos para que sean cotejados junto a sus originales en el momento de la solicitud y a efecto de entregar las copias, las cuales deberán presentarse junto al modelo oficial debidamente cumplimentado en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde resida el solicitante personalmente o si es menor de edad acompañado de su tutor legal.
Si se cumplen todos los requisitos que ya se han descrito este Certificado se expedirá de forma inmediata en el momento de su solicitud.

