La renovación del permiso de trabajo y residencia, se ejecuta en un periodo que comprende desde 2 meses antes de su caducidad hasta 3 meses después de esta fecha. La presentación de la renovación una vez vencida su validez puede conllevar la interposición de una sanción administrativa, aunque no supondrá ningún problema para su renovación.
Si bien la primera tarjeta estaba condicionada a la actividad en la que se solicito dicho permiso, las posteriores permitirán la contratación de este trabajador en cualquier sector dentro de todo el territorio nacional., aunque limitándolo al trabajo por cuenta ajena De concederse estas renovaciones serian 2 permisos, de 2 años de duración cada uno hasta poder alcanzar los requisitos para solicitar la Residencia Permanente.
Si se desea solicitar la residencia permanente:
Si se desea modificar a cuenta propia
Los requisitos para la renovación de este permiso son:
- Pasaporte vigente (no caducado).
- Tres fotos carné
- Certificado de vida laboral
- Contrato de trabajo vigente en esos momentos, u oferta de empleo en el caso de que en ese momento no esté trabajando.
- Si no está trabajando pero si cobrando el desempleo, el justificante de haberle sido concedido el desempleo.
Se podrá presentar en la Oficina de Extranjeros, el registro general de Delegación de Gobierno, o cualquier otro registro habilitado, por el propio interesado.
IMPRESOS
EX01 EX06

