El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a:
- Su cónyuge.
- Sus Hijos y los de su cónyuge menores de 18 años o incapaces o de aquellos de los que sea su representante legal.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifican la necesidad de autorizar su residencian en España.
Se requiere visado a tramitar en la representación diplomática de España en el país de origen, salvo que concurra alguno de los supuestos de exención del mismo, y el reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año, disponer de alojamiento adecuado y contar con medios de subsistencia suficientes. La solicitud de reagruparon podra presentarse en el mismo momento que se solicite la renovación del permiso.
Documentación necesaria:
- NIE y Pasaporte del Reagrupante
- Certificado oficial del parentesco que ostentan reagrupado y reagrupante.
- Contrato de trabajo y declaración de la renta (puede ser sustituida por las 3 ultimas nominas)
- Vida laboral
- Contrato de alquiler de vivienda
- Informe de vivienda realizado por el ayuntamiento en el cual se reside
