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RECURSOS

Esta materia solo va a tratarse a efectos meramente informativos y desde un punto de vista muy general, debido a que la misma es demasiado compleja para poder ser detallada en esta pagina web.
Las resoluciones administrativas en materia de Extranjería al igual que todos los actos administrativos tienen un régimen de ejecutividad, es decir, un régimen para producir efectos jurídicos. Este régimen de ejecutividad será el previsto con carácter general, sin embargo, varía en relación al tramite de Expulsión de los extranjeros de territorio nacional, donde la ejecutividad en este supuesto es de carácter preferente.
Asimismo, estas resoluciones administrativas en materia de Extranjería, como actos administrativos que son, pueden ser recurribles. Los recursos administrativos se configuran como un elemento de control y garantía con el objeto de revisar un acto administrativo, por lo que operan después de haber obtenido la resolución.
Existen en materia de extranjería varias clases de recursos, como son el Recurso de Reposición y el Recurso de Alzada, que, con carácter general, se interponen ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el superior jerárquico de dicho órgano respectivamente.
Asimismo también puede interponerse un recurso ante le Juzgado de los Contencioso-Administrativo.
En cada una d elas resoluciones que se notifiquen a los interesados va a constar que tipo de recuso cabe en contra de la misma, además de determinar tanto el plazo para interponerle como el lugar de presentación.

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