El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto hallarse provisto del pasaporte o documento dé viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Derechos de los extranjeros en el ordenamiento jurídico español
La constitución española otorga a los extranjeros que residan de forma legal en territorio español, los mismos libertados y derechos fundamentales que los ciudadanos españoles. En cuanto al reconocimiento de los derechos sociales con independencia de la estancia legal o ilegal, podemos distinguir:
A) Derechos de todos los extranjeros
- Derecho a la asistencia sanitaria publica de urgencia, sea cual sea la situación administrativa del extranjero, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.
- Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales, que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.
B) Derecho de extranjeros residentes legales
- Derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a ayuda en materia de vivienda
- Prestación y servicios de la seguridad social.
- Servicios de prestaciones sociales.
- Los extranjeros que no posean medios de vida económicos suficientes tienen asegurada la asistencia jurídica gratuita, a través del turno de Oficio.
C) Derechos de extranjeros residentes de forma ilegal, que estén empadronados en el municipio en el cual residan.
- Asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles o extranjeros legales.
D) Derecho de extranjeros menores de edad.
- Derecho a la educación obligatoria en todos los grados en idénticas condiciones que los españoles.
- Derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
E) Derecho de las mujeres extranjeras embarazadas.
- Derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, el parto y periodo posparto
