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EX-15bis. Apátridas

Según la Convención sobre el estatuto de los apartidas de las naciones unidas de New York del 28 de Septiembre de 1954 tendrán la consideración de apartidas cualquier persona a la que ningún estado considera destinatario de la aplicación de su legislación. Esta condición puede ser debida a que la persona:

- Que posea la nacionalidad de un estado que ha desaparecido y que no se haya creado en su lugar ninguno sucesor.
- Si ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
- Si pertenece ha alguna minoría étnica o de otra índole y el gobierno del estado donde ha nacido, le deniega el derecho a la nacionalidad.
- Si ha nacido en territorios disputados por más de un país.
- Que se encuentre en una situación en la que se combinan las dos situaciones anteriores.

Todas aquellos considerados apartidas tendrán el mismo tratamiento y derechos que se otorgan a los ciudadanos extranjeros.

 

Enlace sobre el estatuto de los apatridas: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_sp_sp.htm

 

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