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Derechos y libertades de los extranjeros

  • hola: por favor quisiera saber si un recien nacido en españa puede sacar la nacionalidad con valor de simple presuncion, de madre boliviana y padre del bangladesh. ya se que bolivia pasa su nacionalidad, pero bangladesh no lo transmite.

    Buenos días,

     

    No es posible puesto que es necesario que el niño carezca de nacionalidad y en este caso Bolivia le atribuye nacionalidad.

     

    Un saludo

     

  • Hola. Mi caso es el siguiente. Yo soy español y mi novia tiene nacionalidad estadounidense y tiene en trámite, y esperamos se la concedan pronto la residencia europea por retiro Queremos casarnos en republica dominicana, de donde ella es originaria...¿ cuales serían los trámites para convalidar o legalizar el matrimonio en España?. ¿ y en el caso de que no le concediesen a tiempo la residencia europea, cuales serían esos trámites?? Gracias de antemano y salu2

    Buenos días,

     

    Para que su matrimonio surta efectos en España deberá solicitar su inscripción en Registro Civil Central.

    No tiene relevancia la concesión o no a tiempo de la residencia europea.

     

    Un saludo

     

  • Hola Estoy empadronado en España desde el 22/12/2004 y he venido renovando y actualizando el padrón regularmente hasta hoy 19/04/2012. El caso es que a lo largo de estos años que llevo residiendo aquí he presentado 4 veces el arraigo y las 4 veces lo han denegado porque alegan que los empresarios no reúnen los requisitos o que los contratos no son justificados etc, añado que no tengo antecedentes penales y que por mi parte toda la documentación que me han pedido la he presentado toda y mas de la que necesitan también para demostrar que llevo viviendo aquí ya casi 8 años. Mi pregunta es. Cuantos años hay que pasar en esta situación sin papeles para obtener un derecho a legalización por años de residencia demostrados? Hay alguna ley que regule este caso? Hay opciones reales de presentar un recurso penal contra inmigración? Gracias de antemano y cordiales saludos

    Buenos días,

     

    La opción posible es el arraigo social regulado por la LO 4/2000 Y El RD 557/2011, en la que se establece que el tiempo mínimo de residencia en España para su solicitud es de tres años, no obstante y en cualquier caso es cierto que hay que cumplir todos los requisitos del arraigo y si usted o el empresario que pretende hacerle la oferta de trabajo no lo cumple no podrá interporner recurso alguno.

    Un saludo

     

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